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Cuarentena

  La pandemia justifica que existan cuarentenas, pero estas no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico. De acuerdo con la resolución de admisión del habeas corpus 148-2020, el Órgano Ejecutivo no puede seguir remitiendo a las personas que rompan la cuarentena a centros de contención, salvo que existan elementos objetivos que la vinculen con una fuente de contagio. Pueden existir restricciones de derechos como sanción por violentar la cuarentena, pero eso lo debe determinar la Asamblea Legislativa y, al igual que cualquier otra medida de obligatorio cumplimiento, debe ser comunicada clara y oportunamente, tanto a los agentes de autoridad que la aplicarán como a la población en general. Actualmente, la única sanción es la multa establecida en el Código de Salud. La Asamblea Legislativa al prorrogar el régimen de excepción, solo estableció que se deben respetar las medidas cautelares dadas por la Sala de lo Constitucional en el habeas corpus bajo análisis, sin especificarlas. Debe entenderse que está prohibido enviar a todo aquel  que rompe la cuarentena a centros de contención sin determinar objetivamente el riesgo de contagio, y más todavía, a lugares no adecuados para ello como delegaciones policiales o dependencias administrativas. No haberlo establecido específicamente es un nuevo problema de claridad que dificulta la aplicación práctica del decreto por las autoridades y puede perpetuar las detenciones ilegales. El Decreto Ejecutivo No. 14, que sustituyó al No. 12, mantiene la indeterminación que da lugar a la arbitrariedad en la privación de libertad. El proceso de habeas corpus es sumamente importante en todo momento, pero especialmente en épocas de régimen de excepción. La ciudadanía lo ha usado y la Sala de lo Constitucional está realizando una gran labor resolviendo oportunamente y permitiendo su presentación mediante correo electrónico.  


Dr. Ernesto Arturo Guidos
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