Estatutos

Estatutos de la Asociación Médica de Oriente.

Los Médicos miembros de esta Asociación son médicos certificados y cuentan con la actualización requerida para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que afectan al ser humano.

Capí­tulo 1:   De la Constitución, Nombre y Domicilio.

Capí­tulo 2:   Del Plazo.

Capí­tulo 3:   Objetivos.

Capí­tulo 4:   De los Asociados.

Capí­tulo 5:   Gobierno de la Asociación.

Capí­tulo 6:   Funciones, Atribuciones y Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva.

Capí­tulo 7:   De los Comités de Trabajo.

Capí­tulo 8:   Del Patrimonio.

Capí­tulo 9:   Disposiciones Generales.

Capí­tulo 10:  Disposición Transitoria.

Capí­tulo 11: Vigencia.

De la Constitución, Nombre y Domicilio.

Art. 1.- De conformidad con el Decreto Ejecutivo número quinientos veintisiete, emitido en el Ramo del Interior, con fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, Tomo  ciento noventa de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y uno, se concedió la Personalidad Jurídica a la “SOCIEDAD MEDICA DE ORIENTE”, cuyo nombre se cambia por el de “ASOCIACION MEDICA DE ORIENTE”, como una entidad gremial, apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

La Asociación Médica de Oriente asumirá los activos, pasivos y las obligaciones que tiene pendientes la Sociedad Médica de Oriente sin solución de continuidad, hasta la fecha de aprobación del nuevo nombre, y la vigencia de la reforma total de los Estatutos, según acuerdo de Asamblea General Ordinaria de fecha Veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en los demás departamentos de la Zona Oriental de la República.

Del Plazo.

Art. 3.- El plazo o duración de la Asociación es indeterminado;  y subsistirá mientras hayan Asociados que así lo deseen y elementos suficientes para el logro de sus propósitos.

Objetivos.

Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son:

a) Mantener y elevar el nivel científico - cultural y moral de sus Asociados para proporcionar a la Sociedad Salvadoreña adecuados servicios profesionales.

b) Vigilar que  el ejercicio de la medicina sea practicado acorde al código de Etica Médica;

c) Defender y proteger el ejercicio profesional de sus Asociados;

d) Establecer un sistema de protección gremial y económico para sus Asociados;

e) Vigilar por la salud de los habitantes de la Zona Oriental y en general por la salud del pueblo Salvadoreño;   

Art. 5.- Para el logro de sus objetivos la Asociación desarrollará las actividades siguientes:

a) Cooperar con las Universidades legalmente establecidas para que la enseñanza de la medicina se imparta con la calidad adecuada para desarrollar un sistema de asistencia médica para la Sociedad Salvadoreña;

b) Establecer los programas y actividades necesarios para conservar y mejorar los conocimientos profesionales del gremio médico;  

c) Auspiciar la enseñanza de las especialidades médicas a los graduados;  

d) Auspiciar, patrocinar y publicar la investigación científico – médico de la zona Oriental; y en general a nivel nacional;

e) Organizar actividades Culturales, Sociales y Deportivas para sus Asociados;

f) Promover y colaborar con Instituciones Públicas y Privadas en el estudio y solución de problemas locales y nacionales de salud;

g) Revisar periódicamente el Código de Etica Médica a fin de observar sus modificaciones y vigilar el estricto cumplimiento del mismo;

h) Defender a los Médicos Asociados que sin motivo justificado, sean suspendidos o cancelados en sus puestos de trabajo o asociados gremiales  académicas;

i) Investigar y defender a los médicos Asociados cuándo fueren acusados de violaciones a la Etica Médica;

j)  Promover al gremio médico de oriente, para que se integre a esta Asociación;

k) Fomentar el desarrollo socio – económico de sus miembros por medio de Cooperativas u otros sistemas que sean pertinentes;

l) Desarrollar dentro de sus fines otras actividades que vayan  en beneficio de la Asociación, de sus asociados y de la colectividad.

De los Asociados.

Art. 6.- La  Asociación estará integrada por seis categorías de asociados:

a) Asociados Fundadores: Serán los que suscriben el Acta de Fundación de la Asociación, y aquellos otros que hayan pertenecido durante cinco años consecutivos a la Asociación

b) Asociados Activos: Todos los médicos que soliciten su ingreso  a la misma y sean admitidos conforme a los presentes Estatutos;

c) Asociados Honorarios: Serán aquellos Asociados o personas a quienes la Asamblea General por iniciativa de la Junta directiva, les conceda tal calidad en atención a sus relevantes servicios a la Asociación  o en el desempeño de la profesión;

d) Asociados Retirados: son aquellos que hayan cumplido treinta y cinco años de ser Asociados o que por motivos de salud estén incapacitados  permanentemente o aquellos Asociados que por situaciones especiales, la Asociación determina su condición. Los Asociados dentro de esta categoría estarán exentos de pago de las cuotas de membresía  y otras contribuciones, pero gozarán de las prestaciones y demás derechos adquiridos;

e) Asociados foráneos: Son los Asociados Activos que no residen en la ciudad de San Miguel;

f) Asociados Temporales: son los médicos en Servicio Social o estudiantes de último año de medicina.

Art. 7.- Para el ingreso o reingreso como Asociados de la Asociación, es necesario:

a) Ser médico inscrito en la Junta de Vigilancia de la profesión Médica y en el uso pleno de los derechos;

b) Presentar solicitud de ingreso y la documentación requerida;

c) Ser aceptado por la Junta Directiva de la Asociación, previo análisis de su solicitud;

d) Serán juramentados en Sesión Ordinaria de Junta Directiva, recibiendo automáticamente su aceptación como Asociado;

e) En caso de reingreso tendrá que cumplir los requisitos necesarios anteriores y únicamente serán aceptados los Asociados que por razones especiales haya renunciado. En este caso de reingreso el solicitante perderá sus derechos de antigüedad y deberá estar solvente en cuotas atrasadas, salvo los médicos que se encuentren fuera del país, con previo permiso de la Directiva.

Art. 8.- Son derechos de los Asociados:

a) Asistir y participar en las actividades de la Asociación;  

b) Elegir y ser electo para constituir la Junta Directiva y los comités de trabajo;

c) Exigir el cumplimiento de los Estatutos, el Código de Etica Profesional y los Reglamentos por parte de los Asociados y los miembros de la Junta  Directiva;

d) Recibir protección gremial;

e) Gozar de las prestaciones y privilegios que ofrezca  la Asociación  de acuerdo a los Reglamentos;

f) Gozar con su familia de las instalaciones de la Asociación.

Art.9.- Son deberes y obligaciones de los Asociados:

a) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;

b) Conocer  y cumplir el Código de Etica Médica;

c) Servir en los cargos para que se les designare;

d) Pagar las cuotas y contribuciones que establezca la Asamblea General;

e) Cuidar  y hacer los bienes de la Asociación.

Art. 10.- La calidad de Asociados se perderá:

a) Por renuncia escrita, dirigida a la Junta Directiva;

b) Por suspensión previo acuerdo de la Junta Directiva en caso  justificado;

c) Por expulsión, previo acuerdo de la  Asamblea General, en caso justificado siendo la pérdida en forma definitiva;

d) Por muerte.

Art. 11.- El incumplimiento de las obligaciones será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión temporal de algunos de sus derechos;

c) Expulsión; las dos primeras sanciones serán impuestas por la Junta Directiva y la expulsión únicamente por la Asamblea General.

Gobierno de la Asociación.

Art. 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva, con las atribuciones indicadas en los presentes Estatutos

De la Asamblea General.

Art. 13.- La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Fundadores y Activos; y sus resoluciones serán obligatorias para todos los Asociados,

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis meses ( Junio y Noviembre ), y extraordinariamente  cuando sea convocada por la Junta Directiva o por petición del 10%  o por más de los Asociados  Activos; la Asamblea General extraordinariamente no podrá conocer otros asuntos fuera de agenda por los cuales fue convocada.

Art. 15.-  La  Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva, por lo menos con 15 días de anticipación. La convocatoria se hará por escrito a todos los Asociados, señalando el día y la hora  de la reunión así como la agenda propuesta. En caso de  Asamblea General urgente ésta podrá ser convocada con un mínimo de 3 días de anticipación.

Art. 16.- En la citación para  Asamblea General se anotará bien claro la hora de la primera y segunda convocatoria.
Para la instalación de la Asamblea General, se establecerá el quórum con la asistencia de la mitad más  uno de los Asociados, sino se llenase este requisito se considerarán convocadas para una hora después de la primera convocatoria y el quórum se establecerá con los Asociados presentes.

Art.  17.- Una vez establecido el quórum sus decisiones y resoluciones serán válidas aunque se retiren algunos Asociados, salvo en los casos especiales que estos Estatutos establezcan una determinada mayoría para tomar resoluciones.

Art. 18.- Cada uno de los Asociados presentes tendrá derecho a voz y voto, pudiendo cada uno representar a un Asociado ausente por fuerza mayor, siempre y cuando la delegación conste por escrito.

Art. 19.- Las decisiones y resoluciones de la  Asamblea General serán tomadas con la mitad más uno de los votos emitidos, excepto los casos especiales que estos Estatutos determinen votación diferente.

Art. 20.- La votación podrá ser verbal o por escrito,  dependiendo de la determinación que tome la  Asamblea General.

Art. 21.- La asistencia de de los Asociados y las actas de las sesiones de  Asamblea General se asentarán en un libro especial que para tal efecto llevará la Junta Directiva, por medio de la Secretaría. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva, conocer de sus renuncias y constituirlos, si fuere necesario por el resto del período.

b) Aprobar y desaprobar  las memorias de la Junta Directiva;

c) Reformar o derogar  los Estatutos cuando fuese necesario y dictar los reglamentos que sean de su competencia;

d) Otorgar la categoría de Asociado Honorario y el Título de Amigo Meritísimo de la Asociación;

e) Decretar la expulsión del Asociado que amerite dicha sansión;

f) Autorizar el presupuesto de financiamiento de la Asociación y exigir su cumplimiento;

g) Establecer el monto de las cuotas de membresía y de las contribuciones;

h) Establecer las clases de prestaciones económicas para los Asociados, su cuantía y aprobar la aplicación de su Reglamento Interno;

i) Nombrar un auditor externo cuando lo considere necesario;

j) Resolver cualquier asunto no previsto en estos Estatutos;

k) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de  la Asociación;

I) Decidir sobre la compraventa de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

De la Junta Directiva.

Art. 23. - La Junta Directiva será el órgano Ejecutivo de la Asociación y estará integrada por un  Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y seis Vocales con designación del primero hasta el cuarto Vocal como propietarios y dos Vocales Suplentes.

Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones el período de dos años y serán electos en Asamblea General en el mes de noviembre, serán juramentados en el mes de diciembre  y tomarán posesión del cargo en el último día hábil del mes de diciembre.

Art. 25.-  Cada miembro de la Junta Directiva podrá ser reelecto las veces que la Asamblea General considere necesarias por un período igual.

Art. 26.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva requiere:
a) Ser Asociado Activo, durante dos años previos a la elección, ser Asociado Fundador y residir en San Miguel;

b) Ser de reconocida honorabilidad;

c) Ser propuesto por lo menos por tres Asociados, como candidato al cargo, durante la Asamblea General;

d) Aceptar la nominación para el cargo;

e) Obtener la mayoría de votos de la correspondiente elección; en el caso de que dos candidatos resultaren empatados se procederá a una segunda votación; y

f) Estar solvente con la Asociación.

Art. 27.- No se podrá nombrar más de un cargo a una misma persona.

Art. 28.- La Junta Directiva sesionará una vez por semana. El quórum se establecerá con la mitad más uno de los Asociados Directivos, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 29.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:  
a) Designar un Comité de Finanzas y Prestaciones para atender Seguros, Cooperativas y Prestaciones de  Seguridad Social;

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y la elección de la Junta Directiva;

c) Aprobar asuntos que no sean atribución de la Asamblea General;

d) Autorizar los programas y actividades de los comités de trabajo;

e) Designar los comités de trabajo necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación;

f) Nombrar a los representantes de la Asociación Médica en actividades locales, nacionales e internacionales, a que sea invitada la Asociación;

g) Revisar y proponer modificaciones a los Estatutos ante la Asamblea General, así como también los reglamentos;

h) Aprobar el ingreso de nuevos Asociados previo cumplimiento de requisitos;

i) Aprobar gastos por diez mil colones;

j) Preparar el presupuesto de funcionamiento anual y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General;

k) Aplicar las sanciones de acuerdo a Estatutos y Reglamentos vigentes y conocer de las apelaciones si la hubiere;

l) Organizar y ejecutar las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación;
m) Dirigir y gobernar la Asociación y administrar sus bienes de acuerdo a Estatutos, Reglamento Interno y Presupuesto Anual conforme a las directrices de la Asamblea General;

n) Preparar la memoria anual de labores y presentarla a la Asamblea Genera;

ñ) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General, y de la misma Junta directiva.

Funciones, Atribuciones y Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva.

Art. 30.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación pudiendo otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo de la Junta directiva.

Art. 31.- El Presidente tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

b) Convocar a la Junta directiva para las sesiones ordinarias y extraordinarias, y elaborar agenda;

c) Decidir las votaciones en caso de empate;

d) Tomar la protesta y dar posesión de sus cargos a los miembros Directivos electos;

e) Autorizar los gastos menores de un mil colones y rendir un informe de éstos a la Junta Directiva en la  sesión inmediata siguiente;

f) Firmar juntamente con el Secretario, las actas, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

g) Coordinar las actividades de los diferentes comités de trabajo;

h) Participar en los comités de trabajo  cuando lo considere necesario;

i) Coordinar la elección de los integrantes de los comités de trabajo;

j) Designar el coordinador de cada comité;

k) Juramentar y dar posesión a los coordinadores y miembros  de los comités;

l) Juramentar a los nuevos Asociados, admitidos en la Asociación

m) Firmar juntamente con el Tesorero las erogaciones necesarias para la buena marcha de la Asociación.

Art. 32.- El Vice- presidente  tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en su defecto;

b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de obligaciones.

Art. 33.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar y custodiar los libros de actas y de acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

b) Redactar y autorizar  las actas, acuerdos, resoluciones y comunicaciones;

c) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General;

d) Redactar y leer actas de sesiones de la Junta Directiva y de la  Asamblea General;

e) Redactar la memoria anual de las actividades de la Asociación;

f) Informar a la Junta Directivas de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma;

g) Actualizar el Registro de Miembros de la Asociación;

h) Firmar credenciales de los Asociados;

i) Comprobar el quórum en las sesiones de  Junta Directiva y  Asamblea General;

j) Extender certificaciones, credenciales, constancias y copias de documentos de la Asociación;

k) Llevar y ser el responsable del archivo de la Asociación.

Art. 34.- El Pro-Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Secretario en su efecto;

b) Colaborar con el Secretario en el cumplimento de sus obligaciones.

Art. 35.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Recaudar, erogar y custodiar las cuotas, fondos y los bienes de la Asociación;

b) Firmar juntamente con el Presidente los documentos de pago;

c) Presentar mensualmente a la Junta directiva un estado de cuentas;  

d) Presentar un informe y balance anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

e) Llevar y ser el responsable de la contabilidad de la Asociación

Art. 36.- El Pro-Tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Tesorero en su defecto;

b) Colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 37.- El Síndico tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y demás disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva;

b) Denunciar cualquier violación a los mismos; y

c) Asesorar a la Junta Directiva y Asamblea General y comités de trabajo en correcta interpretación y aplicación de los estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Art. 38.- Los vocales tendrán las siguientes atribuciones:

a) El Primer Vocal sustituirá en su defecto al Presidente o al Vice-Presidente, ocupará el cargo del Directivo y cesará en su cargo;

b) El segundo Vocal ocupará las veces del Primer Vocal, y así sucesivamente;

En la elección de la Junta Directiva se nombrarán dos suplentes los cuales ocuparán los cargos de Vocales que quedaren libres.

Art. 39.- La Junta Directiva designará o formará los comités de trabajo necesario para el cumplimento de sus fines.

De los Comites de Trabajo.

Art. 40.- Cada comité de trabajo estará formado por un coordinador y los colaboradores necesarios, dependiendo de la finalidad del comité.

Art. 41.- El Presidente de la Junta Directiva, designará al coordinador de cada comité, y hará en unión con éste la selección de los colaboradores necesarios.

Art. 42.- El coordinador de cada comité de trabajo, presidirá el comité e informará de sus actividades a la Junta Directiva por lo menos una vez al mes.

Art. 43.- El Comité de Actividades Científicas además de coordinar tendrá los colaboradores necesarios quienes planificarán, ejecutarán y evaluarán las actividades que se desarrollarán previa presentación  
y autorización de la Junta Directiva.


Las actividades serán las siguientes:

a) Organizar y coordinar las conferencias, congresos, jornadas, mesas redondas, etc. necesarios para la divulgación y actualización del conocimiento médico;

b) Censará entre el gremio médico los temas de mayor importancia y frecuencia para la elaboración del programa de trabajo para contrarestar la problemática de salud del área;

c) Contactará con las casas farmacéuticas patrocinadoras para la realización del evento;

d) Contactará con los expositores y conferencistas que participarán en el evento;

e) Desarrollará las actividades necesarias para invitar al gremio médico al evento;

f) Editar el boletín de la Asociación Médica de Oriente;

g) Participar en las actividades de carácter científico-educativo que designe la Junta Directivas;


Art. 44.- El Comité de actividades Sociales además del coordinador tendrá los colaboradores necesarios, planificará, ejecutarán y evaluarán las actividades siguientes:

a) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el Reglamento Interno o sus reformas para la mejor utilización de las instalaciones del centro para fines sociales;

b) Proponer a la Junta Directiva las medidas necesarias para la conservación, mejoras y aplicaciones de las mismas instalaciones;   

c) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo;

d)  Preparar y proponer a la Junta Directiva el anteproyecto de las actividades a realizar en el año;

e) Proponer a la Junta Directiva el Monto de las cuotas y contribuciones de los Asociados.

Art. 45.- El Comité de Etica, además del coordinador tendrá los colaboradores necesarios; planificarán, ejecutarán y evaluarán las actividades siguientes:
a) Conocer y difundir el conocimiento  del Código de Etica Médica vigente;

b) Conocer de las denuncias contra los Asociados, presentadas por otros Asociados, o personas naturales o jurídicas;   

c) Investigar los cargos y proponer a la Junta Directiva las alternativas de solución actuando en base a lo acordado por ésta última;

d) Defender a la Asociación y a los Asociados en caso de difamación;

e) Defender a los Asociados en caso de problemas laborales;

f) Defender a los Asociados mientras no haya sido encontrados culpables;

g) Elaborar el anteproyecto de Reglamento del Comité y someterlo a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Del Patrimonio.

Art. 46.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por.
a) Los bienes muebles, inmuebles, construcciones, instalaciones, equipo y fondos monetarios que posee y los que obtuviera en el futuro;

b) Cuotas de inscripción de membresía, y otras contribuciones que se establecieran;

c) Subvenciones, donaciones, herencias y legados que se le hagan;

d) Los Ingresos que se perciban del local de la Asociación y de otras actividades que se realicen para recaudar fondos.

Disposiciones Generales.

Art. 47.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al  Ministerio del Interior, la nómina de los Asociados; y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al Expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad.

Art. 48.- La  Asociación podrá disolverse por las causas siguientes:
a) Por disposición de la ley; y
b) Por el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados, emitidos éstos en Sesión Extraordinaria  de Asamblea General. En caso de disolución se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros, una vez practicada la liquidación el patrimonio que sobrare se donará a cualquier entidad benéfica o cultural que determine la última Asamblea General que se celebrare.

Art. 49.- Las reformas a estos Estatutos deberán ser aprobados por una Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para ello.

Art. 50.- El proceso de reformas o derogatoria de los Estatutos podrán ser iniciado por la Asamblea General, la Junta Directiva, o a solicitud de un mínimo del veinticinco por ciento de los Asociados Activos.

Art. 51.- El proyecto de reformas deberá ser dado a conocer por escrito a los Asociados, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de la  Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Art. 52.- La Asociación otorgará el titulo de Amigo Meritísimo por Acuerdo de la  Asamblea General, a aquellas personas (que no sean de la Junta directiva), que hubieren prestado servicios relevantes  a las Ciencias Médicas o a la Asociación Médica de Oriente.

Art. 53.- La  Asamblea General resolverá en caso de duda sobre la aplicación de estos Estatutos.

Art. 54.- Los Asociados que al momento de entrar en vigencia estos Estatutos ostentarán la categoría de Asociados Honorarios, conservarán la misma, la cual sólo podrá perderse por causa de muerte, renuencia, suspensión, o expulsión. Los demás Asociados serán clasificados en su categoría de acuerdo a las presentes normas.

Disposición Transitoria.

 

Art. 55.-Deróganse los Estatutos de la Asociación Médica de Oriente, aprobados por medio de Acuerdo Ejecutivo número quinientos veintisiete emitido en el Ramo del Interior, del cinco de diciembre de mil novecientos sesenta, publicados en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo ciento noventa del veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y uno.

VIGENCIA


Art. 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 516.-

San Salvador, 14 de agosto de 1997.

Vista la solitud del Síndico de la SOCIEDAD MEDICA DE ORIENTE, fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de dominación de la Entidad que representa, compuestos de CINCUENTA Y SEIS Artículos, los cuales sustituyen a los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 527 emitido en este Ramo con fecha 5 de diciembre de 1960, publicadas en el Diario Oficial número 38 Tomo 190 de fecha 23 de febrero de 1961; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraría a las leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior ACUERDA:

a) Aprobar el cambio de denominación de la “SOCIEDAD MEDICA DE ORIENTE” por el de “ASOCIACION MEDICA DE ORIENTE”, b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada Entidad; c) Derogar los Estatutos de la   SOCIEDAD MEDICA DE ORIENTE, aprobados por Acuerdo  Ejecutivo número 527, emitido en este Ramo con  fecha 5 de diciembre de 1960, publicadas en el Diario Oficial número 38 Tomo 190 de fecha 23 de febrero de 1961; d) Publíquense en el  Diario Oficial; y e) Inscríbase los referidos Estatutos en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida.- COMUNIQUESE, (Rubricado por el Presidente de la República).- El Ministerio del Interior, ACOSTA OERTEL.-

(Mandamiento de Ingreso No. 23082)