Código de salud
La medida de conducción obligatoria de una persona “a los centros de contención de la pandemia o al establecimiento que indica el Ministerio de Salud”, aplicada por inobservar una cuarentena general, sin que se establezca de modo objetivo que la persona intervenida pueda ser fuente de contagio, sería una privación de libertad que solo puede ser establecida por el legislador.
La Sala sostiene esto, en primer lugar, a partir de que el Código de Salud (art. 136), que reconoce la posibilidad de cuarentena únicamente de quienes objetivamente son un riesgo de contagio, situación ajena a “la mera inobservancia, insumisión o rebeldía frente a la disposición gubernamental de quedarse en casa [...]”. En segundo lugar, argumenta que el art. 184, letra ch, de dicho Código, únicamente faculta al Ministerio de Salud para “coordinar” las “medidas de prevención de epidemias”, lo cual no da cobertura a una limitación del derecho de libertad física de las personas. Finalmente, la Sala fundamenta que la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, no comprende la restricción de la libertad física de las personas por medio de un internamiento forzoso con fines sanitarios. El Gobierno ha estado aplicando la remisión de las personas que rompen la cuarentena a “centros de contención” como una sanción, no como medida sanitaria motivada porque en ellos exista un riesgo objetivo de contagio. El Decreto Ejecutivo No. 12, donde se estableció por primera vez la cuarentena general, contiene una frase que evidencia que la detención es por circular, no por tener riesgo de contagio, cuando el art. 5, inc. 2°, inicia diciendo: “Las personas que sean llevadas a los centros de contención por no estar autorizadas a circular […]”.
Esto es contrario al Código de Salud y a la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales para Atender la Pandemia COVID-19. A partir de lo que dice la resolución de admisión del habeas corpus, todas las personas así detenidas, pueden haber sido privadas de su libertad ilegalmente. La Sala está diciendo que por romper la cuarentena puede haber consecuencias, pero esas deberían cumplir con los requisitos referidos en el literal anterior de este documento y de ningún modo pueden estar en un decreto ejecutivo.